Según lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica “Todos los proyectos de legalización de actividades sujetas a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente Ley.”
Así pues, se puede decir que el estudio acústico se realiza con carácter previo, ya que en él se evalúa la actividad que se va a implantar, analizando tanto las fuentes de ruido que se colocarán, como los niveles máximos de emisión para evitar posibles incumplimientos normativos.
Estos estudios acústicos deben de ser realizados por un técnico competente que además de elaborar dicho documento también se encargará del diseño de medidas correctoras para asegurar su cumplimiento desde el principio. Por eso, en la mayoría de los casos, los estudios acústicos forman parte del proyecto de actividad de cada local o instalación.
PRECOVER desde sus inicios, busca la excelencia en todos los servicios para que el resultado conseguido sea fiable y seguro. Por ello, todos nuestros estudios acústicos son visados por el Colegio Oficial correspondiente y efectuados por técnicos cualificados para garantizar un resultado óptimo y eficiente. Es importante señalar que, si PRECOVER realiza el estudio acústico de una actividad, posteriormente no podrá realizar la auditoría acústica, y viceversa, por motivos legales de incompatibilidad.