Según lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica todos los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones (cafeterías, bares, lavanderías, local de comidas para llevar, pubs, industrias, etc.) deberán realizar un autocontrol de las emisiones acústicas al inicio de la actividad y al menos cada cinco años. Se podría decir que es “la ITV de ruidos” de los locales ya que es muy similar a la ITV de los coches.
Dicha Ley también establece, que estas revisiones acústicas deben ser realizadas por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, como PRECOVER.
El hecho de no disponer de una auditoría acústica o que se encuentre caducada, puede ocasionar sanciones al titular de la actividad que van desde los 600 euros hasta los 6.001€. No obstante, PRECOVER da cobertura a este tipo de servicios para que esto no suceda.
Tras varios años de experiencia en el sector, PRECOVER ha realizado innumerables auditorías acústicas para todo tipo de actividades, tanto a nivel nacional como local. Todos estos trabajos han sido ejecutados por personal técnico competente y amparados por las acreditaciones que posee como laboratorio de acústica, para garantizar un resultado óptimo y eficiente en todos y cada uno de los trabajos.